Acuerdo 048
ACUERDO NÚMERO 048 DE 2006
(Acta 18 del 15 de agosto)
“Por el cual se establecen alternativas para el cumplimiento del requisito de lengua
extranjera establecido por el Acuerdo 01 de 2005 del Consejo Superior Universitario”
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y sobre todo aquellas previstas en el literal b)
del artículo 12 del Decreto 1210 de 1993
CONSIDERANDO:
1. Que el Acuerdo 001 de 2005 del Consejo Superior Universitario definió como uno de
los requisitos de grado para los estudiantes de pregrado demostrar suficiencia en
una lengua extranjera con énfasis en comprensión de lectura.
2. Que el desarrollo del Programa Alex ha presentado dificultades, razón por la cual un
numeroso grupo de estudiantes no ha cumplido el requisito de grado relacionado
con la segunda lengua, establecido en el Acuerdo 001 de 2005 del Consejo Superior
Universitario.
3. Que se hace necesario establecer varias alternativas para el cumplimiento del
requisito lengua extranjera.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Los estudiantes que hayan completado todos los requisitos de grado,
excepto el requisito de lengua extranjera establecido en el Acuerdo 001 de 2005 del
Consejo Superior Universitario, podrán acreditar alguna de las siguientes alternativas para
el cumplimiento de dicho requisito:
1. Aprobar un examen de suficiencia aplicado por la Universidad Nacional a través de
sus Centros de Idiomas o las dependencias que hagan sus veces.
2. Presentar un certificado de uno de los exámenes internacionales homologado por el
Centro de Idiomas de la respectiva Sede o la dependencia que haga sus veces.
3. Cursar y aprobar un curso intensivo que sea programado por la respectiva Sede
para el cumplimiento del requisito de lengua extranjera y que sea homologable,
como mínimo, a dos niveles de los cursos establecidos por la Universidad.Parágrafo. La prueba que realice el Centro de Idiomas Extranjeros o la dependencia que
haga sus veces, deberá ajustarse a las necesidades de la profesión o disciplina
correspondiente.
ARTICULO 2. El presente acuerdo se aplicará solamente a los estudiantes que hayan
cumplido las demás exigencias académicas para graduarse y sólo les falta el requisito de
lengua extranjera.
ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre del año 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil seis
(2006)
(Original firmado por)
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ
Presidente
(Original firmado por)
JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN
Secretario