Acuerdo 027
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No. 027 DE 2002
(Acta 012 del 5 de agosto)
“Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 023 de 2001 del Consejo Superior Universitario: disposiciones relacionadas con el requisito de lenguas extranjeras para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia”.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O:
1° Que mediante Acuerdo 023 de 2001 del Consejo Superior Universitario se dictaron las disposiciones para el desarrollo de la competencia comunicativa en una lengua extranjera con suficiencia, como parte integral de la formación de los estudiantes de pregrado y que será requisito para obtener el grado y para ingresar a los posgrados de la Universidad Nacional de Colombia.
2° Que en el Artículo 10º. del Acuerdo antes mencionado, se estableció que el Acuerdo regiría para los estudiantes que ingresaran a la Universidad Nacional de Colombia a partir del segundo semestre del 2002.
3° Que mediante oficio C.S. 395 del 26 de julio de 2002 del Consejo de Sede Bogotá, se solicitó la modificación del Artículo 10º. del Acuerdo 023 de 2001, en el sentido de que la vigencia de esa norma sea a partir de primer semestre académico de 2003, por cuanto se presentaron algunas dificultades en el desarrollo del Programa Alex, como fueron la elaboración de materiales, la disponibilidad de equipos y el apoyo logístico en general, indispensables para poner en marcha dicho programa a partir de este semestre académico.
4º Que se consultó a las demás Sedes con relación al estado de avance del programa ALEX.
A C U E R D A :
ARTÍCULO 1º. Modificar parcialmente el Artículo 10º. del Acuerdo 023 de 2001 del Consejo Superior Universitario , el cual quedará así:
ARTÍCULO 10º-. El presente Acuerdo rige para los estudiantes que ingresen a la Universidad Nacional de Colombia a partir del segundo semestre de 2002 para los estudiantes de las Sedes de Manizales y Medellín y a partir de l Primer Semestre de 2003 para los estudiantes de las Sedes de Arauca, Bogotá y Palmira y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Los estudiantes admitidos con anterioridad a la fecha correspondiente para cada Sede, podrán acceder a lo dispuesto en este Acuerdo, salvo los estudiantes de las facultades donde exista y se aplique una reglamentación específica anterior al año 2000 que les exija ciertos niveles de suficiencia en Lenguas Extranjeras.
ARTÍCULO 2º. Los demás términos del Acuerdo 023 de 2001 del Consejo Superior Universitario se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Se publicará en la Gaceta Universitaria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil dos (2002)
Firmado.
EL PRESIDENTE
VICTOR MANUEL MONCAYO CRUZ
LA SECRETARIA
CONSUELO GÓMEZ SERRANO