Acuerdo 023



Acta 21 de Diciembre 10 de 2001

El acuerdo 023 es modificado parcialmente por el Acuerdo 027


"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL REQUISITO DE LENGUAS EXTRANJERAS PARA
LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA"


EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,


C O N S I D E R A N D O Q U E:


1° Que la Universidad Nacional de Colombia forma profesionales e investigadores sobre bases científicas, éticas y humanísticas dotándolos de una conciencia crítica que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio.
2° Que la Universidad promueve el desarrollo de su comunidad universitaria y fomenta su vinculación al contexto internacional como centro de vida intelectual y cultural del país y concibe las lenguas extranjeras como manifestaciones de distintas visiones de mundo, perspectivas y culturas.
3° Que las lenguas extranjeras son fundamentales en los estudios de pregrado y de posgrado ya que son indispensables para un mayor e inmediato acceso a los avances culturales, artísticos, científicos y tecnológicos; además posibilitan mayores oportunidades de participación en programas de intercambio y en eventos académicos internacionales desarrollando así altos niveles de competitividad.
4° Que la competencia comunicativa en una lengua extranjera con suficiencia en lectura y el conocimiento del léxico propio de las disciplinas son parte esencial de la formación integral de los estudiantes de pregrado y posgrado.
5º. Que el tratamiento de las lenguas extranjeras en la formación que ofrece la Universidad Nacional requiere la definición de normas generales.
A C U E R D A :
ARTÍCULO 1º El desarrollo de la competencia comunicativa en una lengua extranjera con suficiencia, con énfasis en comprensión de lectura, como parte de la formación integral de los estudiantes de pregrado será requisito para obtener el grado y para ingresar a los posgrados de la Universidad Nacional de Colombia. Para cumplir con este requisito la Universidad ofrecerá formación en lenguas extranjeras a los estudiantes de pregrado, orientada al desarrollo de una competencia integral en lengua extranjera con modalidades de pedagogía intensiva, aprendizaje semiautónomo y uso de tecnologías educativas actuales.
PARÁGRAFO. Los estudiantes inscritos en la Carrera de Lenguas Extranjeras demostrarán la suficiencia de acuerdo con la modalidad de la carrera.
ARTÍCULO 2º Durante la semana de inducción de cada período académico, la Universidad, con la coordinación de la División Nacional de Admisiones, realizará un examen de clasificación en Lengua Extranjera a los estudiantes que lo hayan solicitado durante del período de inscripción a dicho examen. El estudiante escogerá una lengua extranjera entre las que se ofrezcan en la Universidad. Los estudiantes se clasificarán por niveles según su desempeño en ese examen. Aquéllos que lo aprueben habrán cumplido con el requisito de suficiencia y recibirán el certificado correspondiente.
ARTÍCULO 3º. La formación ofrecida por la Universidad, a través de las unidades académicas de lenguas extranjeras de las distintas sedes, se desarrollará en cuatro niveles. La aprobación del 4º nivel satisfará el requisito de suficiencia. La calificación será de carácter cualitativo, de aprobado o no aprobado.
ARTÍCULO 4º El estudiante podrá inscribirse, sin costo adicional al de su matrícula ordinaria durante cuatro semestres, en los cursos de sólo una de las lenguas extranjeras que se ofrezcan en su sede. Después de cuatro cursos, el estudiante deberá pagar por cada curso adicional el costo que determine la Universidad, que en ningún caso podrá ser superior al costo real.
ARTÍCULO 5º Los estudiantes podrán desarrollar su competencia en lengua extranjera en cualquier institución o por cualquier medio. Sin embargo, deberán demostrar suficiencia mediante un examen especialmente diseñado para el efecto y acorde con los niveles de formación que ofrece la Universidad o mediante exámenes internacionalmente reconocidos, de acuerdo con las disposiciones del Comité Nacional de Lenguas Extranjeras al que se hace referencia en el artículo 7º.
ARTÍCULO 6º Para garantizar la aplicación del presente Acuerdo, la Universidad Nacional aportará los recursos docentes, tecnológicos, locativos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de la formación en lenguas extranjeras y para el diseño y aplicación de la prueba mencionada en el artículo 2º.
PARÁGRAFO 1. Durante los cuatro primeros semestres de puesta en marcha del programa, el costo total de inversión y sostenibilidad del mismo al que se refiere el artículo 1º será financiado de la siguiente manera:
55% con fondos del presupuesto central - recursos propios,
25% con fondos del presupuesto central - recursos de la Nación,
20 % con recursos de los Fondos Especiales de las Facultades,
PARÁGRAFO 2. La Universidad creará las condiciones que permitan garantizar la sostenibilidad del programa una vez deje de funcionar como proyecto de inversión.
ARTÍCULO 7º Para garantizar la unidad y la consistencia de la política en las distintas sedes de la Universidad, cada una designará una instancia responsable de su ejecución y delegará a un representante para conformar un Comité Nacional de Lenguas Extranjeras.
El Comité Nacional de Lenguas Extranjeras será coordinado por la Vicerrectoría Académica, estará compuesto por un representante de la unidad académica responsable de lenguas extranjeras de cada sede, y tendrá las siguientes funciones:
a) desarrollar una política colegiada de las lenguas extranjeras para todas las sedes de la Universidad de acuerdo con las condiciones y especificidades de cada una;
b) definir los estándares de competencia de la formación en lenguas extranjeras;
c) establecer criterios para la elaboración de las pruebas de clasificación y de suficiencia;
d) designar a los responsables de la aplicación de los exámenes;
e) hacer seguimiento del proceso de implementación de la política definida en el presente Acuerdo;
f) elaborar informes periódicos para presentarlos al Consejo Académico;
g) constituir y fortalecer una red de apoyo teniendo en cuenta el desarrollo y las ventajas que tengan las distintas sedes y las universidades o instituciones que tienen convenios con la Universidad para apoyar la pedagogía de las distintas lenguas;
h) impulsar la investigación en la Pedagogía de las Lenguas y definir líneas de investigación;
i) establecer vínculos con la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales - ORI para buscar alternativas de pasantías e intercambios que redunden en el fortalecimiento de la política definida en el presente Acuerdo;
j) las demás que la Vicerrectoría Académica estime pertinentes para la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la política definida en el presente Acuerdo; ARTÍCULO 8º Para cumplir con el requisito que establece el presente Acuerdo, los Comités Asesores de Programas Curriculares velarán porque los docentes de las Carreras incluyan de manera progresiva bibliografía en lenguas extranjeras y promuevan o realicen actividades académicas extracurriculares en lengua extranjera, de tal forma que los estudiantes reconozcan su importancia como mediadoras para acceder al conocimiento de sus disciplinas.
ARTÍCULO 9° La ejecución del Programa propuesto en este Acuerdo se desarrollará progresivamente en cada sede de acuerdo con los recursos que vaya teniendo a su disposición. Se establece como plazo máximo el segundo semestre de 2004 para ejecutarlo en su totalidad.
ARTÍCULO 10º El presente Acuerdo rige para los estudiantes que ingresen a la Universidad Nacional de Colombia a partir del segundo semestre de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Los estudiantes admitidos antes del primer semestre de 2002 podrán acceder a lo dispuesto en este Acuerdo, salvo los estudiantes de las facultades donde exista y se aplique una reglamentación específica anterior al año 2000 que les exija ciertos niveles de suficiencia en Lenguas Extranjeras.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, a los 10 días del mes de diciembre.

 

 

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